jueves, 5 de agosto de 2010

Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación

1. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
2. Conceptuar sobre el proyecto del plan de desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), elaborado por la respectiva entidad territorial.
3. Realizar seguimiento semestralmente a las metas de continuidad, cobertura y calidad de los servicios definidas en los planes. (Decreto 028/98)
4. Organizar y coordinar una amplia discusión territorial del proyecto del Plan de Desarrollo.

Sentencia C-524 de 2003

La función consultiva de los Consejo de Planeación no se agota en la fase de discusión del Plan, se extiende a las etapas subsiguientes en relación con la modificación de dichos Planes.
Son quienes conocen las necesidades de las diferentes comunidades y por tanto, pueden recomendar, aconsejar y brindar alternativas para la solución de los problemas que más afectan a los ciudadanos y ciudadanas.

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